Colección de las instituciones políticas y jurídicas de los pueblos modernos, Volumen10Centro Editorial de Góngora, 1893 - 886 páginas |
Contenido
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Términos y frases comunes
acree acreedor adquirente arrendamiento arrendatario Asamblea autoridad judicial autorización biere Bulgaria buque causa celebración ción clase Código comprador común condición Constantinopla constitución contrario contrato convenido copro crédito daño deberá depósito derecho derecho de retracto determinada deuda deudor Diputación disposiciones donación drá efecto ejecutar entrega esclavo estará obligado estipulado estuviere evicción exigir existiere fiador fianza fuere gado gastos herederos hubiere Idem íd Imperio otomano indemnización indicada inmueble Juez juramento Jurisp Korán letra de cambio mandatario mandato manumisión mente mercaderías miento muebles municipales Municipios musulman nula objeto obli obstante otomano pago partición persona piastras plazo podrá podrán posesión precio prenda préstamo Príncipe procederá propiedad propietario pudiere quiebra recho reputará rescindir rescisión respecto restitución retracto Sección siguientes sión sociedad socios sucesión tario tercero tículo título tratare Tribunal de Comercio Turquía tutor tuviere usucapión valor Véanse los artículos Véanse los párrafos Véase el art Véase el Libro vendedor vendida venta
Pasajes populares
Página 315 - ... respectivamente jueces de paz, de corrección y de primera instancia , con las mismas atribuciones y sujetos á las mismas formalidades que establecen ó establecieren las leyes, decretos y Reales órdenes para los de su clase en España, salvas las excepciones...
Página 331 - Para la presentación de la letra de cambio á la vista, ó á uno ó más días, meses ó usos vista; Para el protesto por falta de pago; Para el ejercicio de la acción de garantía. El portador de la letra de cambio perderá todos sus derechos contra los endosantes.
Página 315 - ... tratados vigentes, para los efectos de apelación y demás judiciales, se reputan respectivamente Jueces de paz, de corrección y de primera instancia, con las mismas atribuciones y sujetos á las mismas formalidades que establecieren las leyes, decretos y Reales órdenes para los de su clase en España, salvas las excepciones y modiflcacio nés que adelante se expresarán. Art. 2.
Página 332 - ... y contra el librador que probare haber hecho oportunamente provisión; pero en este último caso la conservan contra el librado, haya ó no aceptado. Los efectos de la caducidad de que trata este artículo, no tienen lugar respecto del librador ó de los endosantes, que hayan recibido en cuenta en compensación ó de otro modo los fondos destinados al pago de la letra. ART. 460. Aun cuando la presentación de la letra ó el protesto por falta de pago, ó el recurso contra los garantes, no se...
Página 390 - Podrán asegurarse todos ó parte de los objetos expresados en el artículo anterior, junta ó separadamente, en tiempo de paz ó de guerra, por viaje ó á término, por viaje sencillo ó por viaje redondo, sobre buenas ó malas noticias.
Página 378 - Si antes de principiado el viaje se prohibiese la exportación de todos ó parte de los efectos comprendidos en una sola póliza, del lugar donde deba salir el buque ó la importación en el de su destino; 3° Si antes de la salida del buque sobreviniere interdicción de comercio con la Nación á donde se dirigía el buque; 4° Si sobreviniere declaración de bloqueo del puerto de la carga...
Página 327 - Art. 120. Con la notificación del protesto por falta de aceptación, los endosantes y el librador están respectivamente obligados á dar fianza para la seguridad del pago de la letra de cambio á su vencimiento, ó de efectuar el reembolso con los gastos de protesto y de recambio. El fiador, ya sea del librador, ya sea del endosante, no es solidario, sino con aquel á quien ha fiado.
Página 370 - En el tercero, que se denominará " diario de navegación," se asentará: 1°. El estado diario del tiempo y de los vientos; 2°. El progreso ó retardo diario del buque; 3°.
Página 332 - El documento de protesto ha de con tener-: trascripción literal de la letra de cambio, de la aceptación, de los endosos, y de las recomendaciones indicadas en ella: el requerimiento de pagar la letra de cambio.
Página 527 - El comodante conserva la propiedad de la cosa prestada. El comodatario adquiere el uso de ella, pero no los frutos; si interviene algún emolumento que haya de pagar el que adquiere el uso, la convención deja de ser comodato.