Código militar de la República de Guatemala decretado el 1o de agosto de 1878Tipografía nacional, 1898 - 178 páginas |
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Términos y frases comunes
acusado arreglo arresto Artículo asesor Auditor de guerra auto batallón campaña causa ción circunstancias civil Código Comandancia Comandante de armas cometido condena confesión con cargos Consejo de guerra corresponda Corte de Apelaciones Corte Marcial criminal cuerpo del delito debe declaración delitos y faltas departamento deserción designado dicte dili diligencias efecto ejecución ejecutor ejército empleo enemigo estuviere expresará falta fiador fianza de calumnia Fiscal fuero de guerra guerra de oficiales guerra ordinario hallare hubiere incisos 2º individuos instruya judicial Jueces Juez Juez militar juicio escrito juicio verbal mandará meses de prisión necesario nombre obras públicas orden pena de muerte Penal persona podrá podrán prescrito Presidente presidio presunciones legales primera instancia prisión con servicio prisión ú obras proceda prueba rebelión recusación reglas reos República respectivo responsabilidad robo sabilidad sargentos SECCIÓN secretario sedición sentencia servicio en obras sufrirá la pena testador testigos tículo título tivo tribunal tropa tumulto ó conspiración tuviere vocales
Pasajes populares
Página 98 - Los documentos expedidos por los funcionarios que ejerzan un cargo por autoridad pública, en lo que se refiera al ejercicio de sus funciones. 3.° Los documentos, libros de actas, estatutos, registros y catastros que se hallen en los archivos públicos ó dependientes del Estado, de las provincias ó pueblos, y las copias sacadas y autorizadas por los Secretarios y Archiveros por mandato de la autoridad competente. 4.°...
Página 86 - Los autos de prisión y libertad provisionales y de fianza serán reformables de oficio ó á instancia de parte durante todo el curso de la causa. En su consecuencia, el procesado podrá ser preso y puesto en libertad cuantas veces sea procedente, y la fianza podrá ser aumentada ó disminuida en cuanto resulte necesario para asegurar las consecuencias del juicio.
Página 88 - El Juez ó Tribunal que conozca de la causa podrá, bajo su responsabilidad, mandar que vuelva á quedar incomunicado el preso aun después de haber sido puesto en comunicación, si la causa ofreciere méritos para ello; pero la segunda incomunicación no excederá nunca de tres días, salvo lo dispuesto en el artículo precedente.
Página 79 - El derecho de designar los bienes que han de embargarse, corresponde al deudor; y sólo que éste se rehuse á hacerlo ó que esté ausente, podrá ejercerlo el actor ó su representante; pero cualquiera de ellos se sujetará al orden establecido en el art.
Página 92 - ... los autos, fijándose los demás en los lugares públicos que el juez designe. Los vestidos y demás objetos que se encontraren con el cadáver, se depositarán en la forma que se ha prescrito.
Página 14 - Ser vago el culpable. Se entiende por vago el que no posee bienes ó rentas, ni ejerce habitualmente profesión, arte ú oficio, ni tiene empleo, destino, industria, ocupación lícita ó algún otro medio legítimo y conocido de subsistencia, por más que sea casado y con domicilio fijo.
Página 103 - Los jueces, según la naturaleza de los hechos, la prueba de ellos, el enlace natural más ó menos necesario que exista entre la verdad conocida y la que...
Página 112 - Las declaraciones se redactarán con claridad y usando, hasta donde sea posible, de las mismas palabras empleadas por el testigo.
Página 114 - Si después de ella ha visto á la persona á quien atribuye el hecho, en qué lugar, por qué motivo y con qué objeto; III.
Página 167 - Ninguna casa puede ser registrada, sino por mandato escrito de autoridad competente, dado en virtud de dos deposiciones formales que presten motivo al allanamiento, el cual deberá efectuarse de día. También podrá registrarse a toda hora por un agente de la autoridad pública: 1?, en persecución actual de un delincuente; 2...