Real decreto, instrucción, pliego de condiciones generales, y modelo de tarifa para la construcción y explotación de ferro-carriles en la isla de Cuba

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Imprenta del Gobierno y capitanía general por S.M., 1859 - 46 páginas
 

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Página 46 - Los militares y marinos que viajen en cuerpo no pagarán más que la cuarta parte de la tarifa por sí y sus equipajes. Si el Gobierno necesitase dirigir tropas ó material militar ó naval por el camino de hierro, la empresa pondrá inmediatamente á su disposición, por la mitad del precio de tarifa, todos los medios de trasporte establecidos...
Página 46 - En el caso de que la empresa hiciese algún convenio para la comisión y trasporte de que se habla anteriormente con uno ó muchos de los que remesan , tendrá que hacer lo mismo con todos los que lo pidan.
Página 14 - Las empresas podrán en cualquier tiempo reducir los precios de las tarifas, poniéndolo en conocimiento del Gobierno. En este caso, lo mismo que en los del artículo anterior, se anunciarán al público, con tres meses al menos de anticipación, las alteraciones que se hicieren.
Página 46 - Ja empresa pondrá inmediatamente á su disposición por la mitad del precio de tarifa, todos los medios de trasporte establecidos para la explotación del camino. Los Ingenieros y agentes del Gobierno destinados á la inspección y vigilancia del...
Página 40 - Las contestaciones que puedan ocurrir entre la empresa y el Gobierno acerca de la ejecución ó interpretación de las diferentes cláusulas de este pliego de condiciones y de las particulares estipuladas con la misma , se decidirán por los trámites y Tribunales designados, ó que en adelante conozcan en los asuntos contenciosos de las obras públicas á cargo del Estado. g I ca ¡a H O II •0 W 3 H & U E ' '— ' • • --o • • . . S . . £ 'S i:::i:: o • es •E, 6 .2 .2 -* - tP T3 *Ü-o...
Página 43 - La cobranza de los precios de tarifa deberá hacerse sin ninguna especie de favor. En el caso de que la empresa conceda rebaja en estos precios á uno ó muchos de los que hacen remesas, se entenderá la reducción hecha para todos en general, quedando sujeta á las reglas establecidas para las demás rebajas. Las reducciones hechas en favor de indigentes no estarán sujetas á la disposición anterior.
Página 13 - Art. 33. En el pliego de condiciones de cada concesión se comprenderán los servicios gratuitos que deban prestar las empresas y las tarifas especiales para los servicios públicos, figurando entre los primeros la conducción de los correos ordinarios á las horas que fije el Gobierno.
Página 38 - La empresa, que por causas imprevistas, se encuentre «en la necesidad de servirse del material perteneciente á otras, pagará una indemnización correspondiente al uso y deterioro de este material. En el caso de que las empresas no se pongan de acuerdo sobre la indemnización ó sobre los medios de asegurar la continuación del servicio en toda la línea, el Gobierno superior civil proveerá de oficio y dictará todas las medidas convenientes.
Página 44 - No se comprenden en esta disposición las locomotoras. Si la empresa consiente el paso de estas masas indivisibles ó carruajes, tendrá obligación de consentirlo también durante dos meses á todos los que lo pidan. 8.
Página 9 - La facultad de abrir canteras, recoger piedra suelta,, construir hornos de cal, yeso y ladrillo, depositar materiales y establecer talleres para elaborarlos en los terrenos contiguos á la línea.

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