Legislación de ferrocarriles

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Establecimiento tipográfico de Pedro Núñez, 1891 - 272 páginas
 

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Página 102 - Las distancias marcadas en el párrafo tercero del art. 1." y en los artículos 3." y 5.° de esta ley, se contarán desde la línea inferior de los taludes del terraplén de los ferrocarriles, desde la superior de los desmontes y desde el borde exterior de las cunetas. A falta de ésta se contarán desde una línea trazada á metro y medio del carril exterior de la via.
Página 17 - Doña Isabel II, por la Gracia de Dios y la Constitución de la Monarquía española, Reina de las Españas, á todos los que las presentes vieren y entendieren, sabed: que las Cortes han decretado, y Nos sancionado lo siguiente: Artículo 19 En todos los dominios españoles habrá un solo sistema de medidas y pesas.
Página 105 - ... 2.° Con las penas de arresto mayor y multa de 10 á 100 duros, si la amenaza no fuere condicional.
Página 206 - ... la presente ley. Por tanto: Mandamos á todos los Tribunales, Justicias, Jefes, Gobernadores y demás autoridades, así civiles como militares y eclesiásticas, de cualquier clase y dignidad, que guarden y hagan guardar, cumplir y ejecutar la presente ley en todas sus partes. Dado en Palacio á l3 de Abril de 1877.— Yo el Rey. — El Ministro de Fomento, C. Francisco Queipo de Llano.
Página 24 - Las empresas podrán en cualquier tiempo reducir los precios de las tarifas, poniéndolo en conocimiento del Gobierno. En este caso, lo mismo que en los del artículo anterior, se anunciarán al público, con tres meses al menos de anticipación, las alteraciones que se hicieren.
Página 40 - La facultad de abrir canteras, recoger piedra suelta, construir hornos de cal, yeso y ladrillo, depositar materiales y establecer talleres para elaborarlos en los terrenos contiguos á la línea.
Página 205 - ... conocer de los recursos contra las providencias dictadas por la Administración en materia de aguas en los casos siguientes: 1.°...
Página 108 - La inspección y vigilancia de los ferrocarriles, tanto en la parte facultativa como en la mercantil; la intervención directa en los diversos ramos de sus explotaciones, su policía y buen régimen en todo lo que pueda afectar á la seguridad de las personas y al desarrollo de los intereses materiales, corresponden al Ministerio de Fomento.
Página 112 - La vigilancia y oportuna maniobra de las agujas en los cambios y cruzamientos de vía, y en las señales adoptadas, tanto de día como de noche. 4.° La iluminación de las estaciones y la de los pasos á nivel que el Gobernador general determine desde puesto el sol hasta el tránsito del último tren. 5.° La de los túneles que igualmente determine el Gobernador, y que existirá constantemente mientras la vía se halle practicable.
Página 83 - Empresa afectos á dicha explotación, á la acción y vigilancia que al Gobierno compete ejercer sobre este personal, y á la seguridad de la circulación en caso de atentado contra los trenes ó alteración del orden público.

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