Código militar de la República de El SalvadorTip. "La Luz,", 1893 - 57 páginas |
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Términos y frases comunes
acto aplicables armas Arresto auditor autoridad militar batallón campaña CAPÍTULO 20 CAPÍTULO 3º centinela cinco á diez ción circunstancias que eximen Comandante cometido cometieren conato de deserción condena Consejos de Guerra cuarteles cuerpo debe declaración defensa defensor delitos y faltas Departamentos desertor dictamen disposiciones Ejecutivo empleo estando estuviere faltas militares Fiscal fuere oficial fuero de guerra funcionario Guerra de Oficiales hubiere individuo de tropa Instancia militares Jefe del Ejército jueces meses de prisión obedeciere obras públicas observará patrullas ó tropa pena de cinco pena de diez pena de muerte pena de seis Penal común penas CAPÍTULO plaza efectivamente sitiada plaza sitiada prescripciones Presidente previa degradación prisión con obras prisión con servicio proceso providencias puesto RAFAEL ZALDIVAR rebelión reos República respecto sargentos SECCIÓN sedición seis meses sentencia serán castigados servicio en obras servicio militar soldado sufrirá la pena superior tancia TÍTULO tribunales militares tuviere víveres vocales ΕΙ
Pasajes populares
Página 25 - El español que indujere á una potencia extranjera á declarar guerra á España, ó se concertare con ella para el mismo fin, será castigado con la pena de cadena perpetua á muerte si llegare á declararse la guerra, y en otro caso con la de cadena temporal en su grado medio á la de cadena perpetua.
Página 43 - En la redacción de las sentencias se observarán las reglas siguientes: I. Principiará el juez expresando el lugar y la fecha en que dicta el fallo, los nombres, apellidos y domicilio de los litigantes y apoderados, los nombres y apellidos de sus patronos, y el objeto y naturaleza del juicio: II.
Página 22 - Todo militar ú otro individuo perteneciente ó agregado al Ejército, que, hallándose éste en marcha ó en campaña, se introduzca pública ó furtivamente, de día ó de noche, en las habitaciones, patios, huertos ú otra propiedad cercada, para robar ganados, comestibles ó cualesquiera otros objetos, será castigado con la pena de dos á cinco años de prisión ú obras públicas.
Página 44 - La calificación legal de la participación que en ellos haya tenido cada uno de los procesados. 3.° La pena en que haya incurrido cada uno de ellos.
Página 18 - Cuando haya tropa embarcada, con cualquier objeto del servicio, se calificará de conato de deserción el hecho de encontrarse á algún individuo de aquella tropa, disfrazado á bordo del buque ; y si en los propios términos fuere detenido en una lancha para dirigirse á la costa, ó bien preso después de haber desembarcado, sea en el puerto, rada, bahía etc., la deserción se considerará consumada.
Página 25 - El español que facilitare al enemigo la entrada en el reino, la toma de una plaza, puesto militar, buque del Estado ó almacenes de boca ó guerra del mismo. 2.°...
Página 19 - ... de este Código. Artículo 146. — Son circunstancias que atenúan la responsabilidad criminal en la deserción: 1. La falta de filiación. 2. No haber cumplido el desertor la edad ó tener más de la que la ley previene para el servicio militar obligatorio. 3.
Página 28 - ... mencionados en los párrafos anteriores, fueren sorprendidos en reunión celebrada de concierto para ejecutarlos, se les considerará como autores de delito consumado. En todos los casos á que se refiere el presente artículo, los oficiales serán además destituidos de sus empleos. Artículo 53. — Si estando un regimiento, batallón, escuadrón, destacamento ú otra tropa sobre las armas, ó junta para tomarlas, saliese de entre los soldados alguna voz ó discurso sedicioso ó que promueva...
Página 25 - El español que sedujere tropa española ó que se hallare al servicio de España para que se pase á las filas enemigas ó deserte de sus banderas, estando en campaña. 3.°...
Página 8 - Sufrirán la pena de muerte, si en lo que precisamente fuere del servicio militar, cometieren el delito de inobediencia en función de armas, ó en campaña, los individuos siguientes : i? Todo soldado, cabo ó sargento que no obedeciere á todos y cualesquiera oficiales del ejército : 2'.