Reglamento para la construccion, conservacion y servicio de los ferrocarriles: expedido por decreto de 10 de julio de 1883 y arreglado en forma de diccionario para facilitar su consulta

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la Oficina Impresora de Estampillas, 1892 - 119 páginas
 

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Pasajes populares

Página 10 - Debiendo asimilarse á las clases que tengan más analogía para el pago de derechos las de las mercancías, animales y demás efectos que no se hallen comprendidos en la tarifa, podrán hacerse provisionalmente las asimilaciones por la misma Empresa; pero sometiendo su examen desde luego al Ministerio de Fomento, que podrá modificarlas, admitirlas ó desecharlas, según le pareciese conveniente.
Página 72 - El viajero que lleve en su equipaje joyas, pedrerías, billetes de banco, dinero, acciones de sociedades industriales, títulos de la deuda pública ú otros objetos de valor, deberá hacerlo constar, exhibiéndolos antes de verificarse el registro, manifestando la suma total que estos efectos representen, ya sea según su valor en venta, ya por el precio en que se les estime. La falta de este requisito relevará de responsabilidad á la empresa en caso de sustracción ó extravío.
Página 110 - El jefe del tren, los guardafrenos y el maquinista estarán en comunicación, en cuanto sea posible, durante la marcha, para poder dar en caso de accidente la señal de alarma. Art. 61. Los trenes puestos en marcha llevarán las luces y señales que se determinan en el reglamento vigente de 8 de Agosto de 1872 (i), ó del que en lo sucesivo se dicte por el Ministerio de Fomento, oyendo á las Empresas.
Página 115 - ... avisado al jefe del tren antes de salir de la estación en que deba terminar el valor de su billete. Si no hiciese previamente esta advertencia, satisfará el doble del importe correspondiente al exceso de trayecto que hubiese recorrido sin billete.
Página 63 - Sólo las personas destinadas al intento por la Empresa encenderán las locomotoras. Ya dispuestas para el servicio, un maquinista ó fogonero permanecerá constantemente sobre su plataforma, cualquiera que sea la situación de la máquina, así en las vías principales como en los apartaderos.
Página 93 - Las empresas serán siempre responsables de la sustracción ó deterioro de los efectos que se les hayan entregado, ya provenga el daño de sus mismos empleados, ó ya de los extraños que concurran á sus oficinas.
Página 22 - Art. 44. Es de la exclusiva competencia de la Administración activa el conocimiento de todas las reclamaciones que se susciten contra las resoluciones de la inspección facultativa que tengan por objeto desechar la parte del material inservible, disponer las reparaciones necesarias y adoptar las disposiciones exigidas para el buen orden y seguridad de la circulación.
Página 63 - Fomento, oida la Empresa, adoptará para procurarle las resoluciones oportunas. Art. 33. Se hallarán siempre provistas las locomotoras de los aparatos necesarios para precaver todo peligro de incendio, y nunca prestarán servicio hasta que hayan sido reconocidas por la Inspección facultativa. Cuando por deterioro ú otra cualquiera causa se hubiere retirado del servicio una locomotora, no podrá emplearse de nuevo, aun después de repararla, sin el reconocimiento y autorización expresa de la Inspección...
Página 84 - Entrar y salir en los coches por otra portezuela que no sea la que se abre sobre los andenes. 2.° Trasladarse de uno á otro coche ó avanzar el cuerpo fuera de su caja durante la marcha. 3.° Entrar ó salir en los coches, á no Ser en las estaciones y cuando el tren se halle completamente parado. 4.° Subir á los coches puesto ya el tren en movimiento.

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